Nacionalidad española

Nacionalidad española

Los ciudadanos extranjeros pueden obtener el pasaporte español por residencia.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

        Documentos que se deben presentar

        1. Pasaporte;
        2. Permiso de residencia (tarjeta de residencia);
        3. Certificado de nacimiento sellado con una apostilla y traducido por traductor jurado;
        4. Certificado de no antecedentes penales con el sello apostilla y traducido por un traductor jurado;
        5. Certificado de matrimonio;
        6. Empadronamiento;
        7. La cantidad de fondos económicos para vivir en España (un contrato de trabajo, nómina u otro documento que confirme la disponibilidad de fondos);
        8. Certificado CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales de España;
        9. Diploma de escuela acreditada por el Instituto Cervantes, que confirma la aprobación del examen DELE en conocimiento del idioma español del nivel A2 y superior.

         

        Si el solicitante es un hablante nativo de español y ciudadano de un país donde el español es el idioma oficial, entonces está exento de tener que pasar este examen.

         

        Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce, estos son: 
         
        • 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
        • 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
        • 1 año:
          • El que haya nacido en territorio español.
          • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
          • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
          • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
          • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
          • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

         

        También existen otras formas de obtener la ciudadanía española por:

        1. Carta de naturaleza;
        2. Españoles de origen;
        3. Posesión de estado;
        4. Opción.

        En cada caso, se podrán solicitar documentos adicionales.